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La facturación electrónica es un hecho y la no adopción de la misma luego de tres meses de haber sido dispuesta por la DIAN o su violación dará lugar a la siguiente sanción:

<<Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.>> Adicional a esto, también existen sanciones cuando las facturas que envías a la DIAN no cumplen con las especificaciones establecidas. Sanción #1: Aplica cuando no se suministran los datos requeridos por la Dian, cuando no se haga dentro del plazo establecido, o cuando el contenido presente errores y no corresponda a lo solicitado. En este aspecto se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT. El valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios. Sanción #2: Si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 % sobre las sumas respecto a la información no entregada. Sanción#3: En caso de información errónea, alcanzaría el 4 % de las sumas sobre esa información; y de 3 % de las sumas respecto a información entregada de forma extemporánea. Sanción #4: En caso de expedir facturas sin requisitos, La multa a esta falta es equivalente al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT; aproximadamente 32 millones de pesos. Sanción #5: Quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos también podrán ser penalizados con el cierre del establecimiento durante tres días.

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